Contratación
El cuestionario de salud del seguro de vida: qué pasa si te dejas algo
Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia
Nº registro DGSFP C0031B90291519
De todo lo que se firma al contratar un seguro de vida, el cuestionario de salud es el papel que menos atención recibe y más consecuencias tiene. Es el documento sobre el que se sostiene el contrato entero, y el que la compañía va a mirar el día que haya que pagar.
La buena noticia es que la ley española es bastante más equilibrada de lo que la gente teme. No es un cheque en blanco para la aseguradora. Vamos a verlo con el texto delante.
Qué te obliga a declarar la ley, exactamente
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, empieza así:
«El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.»
Hay dos límites metidos en esa frase, y los dos juegan a favor de quien contrata.
El primero: «por él conocidas». No se puede declarar lo que no se sabe. Una dolencia que todavía no se había diagnosticado el día de la firma no es una ocultación.
El segundo: «de acuerdo con el cuestionario que éste le someta». El deber va referido a lo que te preguntan. Y el propio artículo lo remata en la frase siguiente, que es la más importante de todo el asunto:
«Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.»
Traducido y sin rodeos: si no te lo preguntaron, no estabas obligado a contarlo. Un cuestionario vago o de trámite no traslada al cliente la carga de adivinar qué le habría interesado saber a la compañía.
Qué pasa si hay un error: la ley distingue el olvido de la ocultación
Aquí es donde casi todo el mundo se imagina lo peor, y donde conviene leer con calma. El artículo 10 prevé tres escenarios distintos.
Si la compañía descubre la inexactitud antes de que pase nada. Puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes desde que conoce la reserva o inexactitud. Las primas del periodo en curso quedan para la aseguradora, salvo que haya dolo o culpa grave por parte de ella.
Si el fallecimiento ocurre antes de esa declaración. Este es el caso que importa de verdad, y la ley dice:
«La prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.»
Es decir: no se pierde el seguro, se ajusta. Si por lo no declarado te habrían cobrado más prima, se paga un capital reducido en esa misma proporción. Es una regla de proporcionalidad, no un castigo.
Y si medió dolo o culpa grave. Entonces sí: la aseguradora queda liberada del pago de la prestación. Esa es la línea que no hay que cruzar, y la diferencia entre despistarse y mentir.
Pasado un año, la puerta se cierra
El artículo 89 pone un límite temporal que mucha gente desconoce:
«El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.»
Tres cosas de ahí:
- Un año desde la firma, y después la compañía ya no puede impugnar.
- La póliza puede pactar un plazo más breve, nunca más largo. Merece la pena mirarlo.
- El dolo no prescribe. La ocultación deliberada sigue siendo atacable pasado el año.
Dicho de otro modo: el despiste caduca; la mentira, no.
La edad va por su cuenta
El artículo 90 saca la edad de esta regla general. Si la edad declarada fue inexacta, la aseguradora solo puede impugnar el contrato si la edad verdadera excedía los límites de admisión. Si no los excedía, se hacen números: prima de menos, prestación reducida en proporción; prima de más, la compañía devuelve el exceso sin intereses.
El derecho al olvido oncológico
Es la novedad más importante en este terreno y todavía no ha llegado a mucha gente. Desde el Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 10 incluye este párrafo:
«El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.»
Y continúa: pasado ese plazo, la aseguradora no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.
Si superaste un cáncer y hace más de cinco años que terminó el tratamiento sin recaída, a efectos de este contrato no existe. Ni tienes que contarlo, ni te lo pueden tener en cuenta.
Cómo se rellena bien, en la práctica
No tiene misterio, pero sí requiere media hora en lugar de dos minutos:
- Contesta a lo que te preguntan, y contéstalo todo. No dejes casillas en blanco esperando que nadie se fije.
- Ante la duda, decláralo. Un antecedente declarado se valora y, como mucho, sube la prima. Un antecedente no declarado se convierte en el argumento de la compañía el día que hay que pagar.
- No redondees ni por arriba ni por abajo. El peso, la altura o el consumo de tabaco no son una nota de examen.
- Quédate con una copia de lo que firmaste. Es tu prueba de qué te preguntaron y qué contestaste.
- Léelo tú. Si alguien te lo rellena y tú solo firmas, estás firmando declaraciones que no has hecho.
Y por qué en esta web se piden así
En el formulario de presupuesto de vida de esta página verás que el peso, la altura y si fumas aparecen marcados como opcionales, con una casilla de consentimiento aparte que solo se activa si los rellenas.
No es un capricho de diseño. Son datos de salud y el Reglamento General de Protección de Datos les da un tratamiento reforzado: hacen falta un consentimiento explícito y separado, y que darlos sea de verdad voluntario. Puedes pedir el presupuesto sin ellos; lo que pasa es que entonces la cifra es más orientativa y habrá que concretarla en la propuesta formal, que es donde llega el cuestionario de salud de verdad.
Si quieres ver qué cubre la póliza que sale de todo esto, lo tienes en qué cubre exactamente un seguro de vida, y para decidir quién cobra, en quién cobra un seguro de vida. Y si prefieres repasar el cuestionario conmigo antes de firmar nada, aquí están mis vías de contacto.
Los artículos citados corresponden a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en su redacción vigente. Este artículo es informativo y no sustituye a las condiciones particulares de cada póliza ni al asesoramiento sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se me olvida contar una enfermedad en el cuestionario?
- Depende de si fue un olvido o una ocultación deliberada, y la ley distingue las dos cosas. Si hubo simple inexactitud, el artículo 10 prevé que la prestación se reduzca en proporción a la diferencia entre la prima que pagabas y la que te habrían aplicado de conocerse el riesgo real. Solo si hubo dolo o culpa grave queda la aseguradora liberada del pago.
- Si no me preguntaron por algo, ¿tenía que decirlo igualmente?
- No. El artículo 10 exonera del deber de declarar cuando la aseguradora no somete cuestionario, y también cuando, aun sometiéndolo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en él. El deber va referido a lo que se pregunta, no a todo lo que uno sepa de su salud.
- ¿Hasta cuándo puede la aseguradora echarse atrás?
- Un año. El artículo 89 dice que la aseguradora no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año desde su conclusión, salvo que las partes hayan pactado un plazo más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador haya actuado con dolo.
- He tenido cáncer. ¿Estoy obligado a declararlo?
- No, si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Lo dice el artículo 10 en la redacción del Real Decreto-ley 5/2023. Además, pasado ese plazo la aseguradora no puede considerar los antecedentes oncológicos a efectos de contratación, y queda prohibida toda discriminación o restricción por ese motivo.
- ¿Y si me equivoqué en la edad?
- La edad tiene su propia regla, el artículo 90. La aseguradora solo puede impugnar el contrato si la edad verdadera excedía los límites de admisión. Si no, se ajustan las cuentas: si la prima pagada era inferior a la que correspondía, la prestación se reduce proporcionalmente; y si era superior, la aseguradora devuelve el exceso sin intereses.
- ¿Por qué me piden el peso, la altura y si fumo para un presupuesto?
- Porque son factores que la compañía usa para valorar el riesgo y calcular la prima. Son datos de salud, así que en esta web se piden de forma voluntaria y con un consentimiento explícito aparte: puedes pedir el presupuesto sin darlos, aunque entonces la cifra será orientativa y habrá que concretarla después.
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