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Coberturas

¿Qué cubre exactamente un seguro de vida?

Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia

Nº registro DGSFP C0031B90291519

Mesa de comedor junto a una ventana con luz de mañana, con una carpeta de documentos abierta, unas gafas de leer y dos tazas de café

Es la pregunta que más me hacen sentado en el despacho, y casi siempre viene con una sospecha detrás: «ya, pero cuando pase algo saldrán con la letra pequeña».

La respuesta corta es la contraria de lo que espera casi todo el mundo. Un seguro de vida no cubre una lista de causas de muerte. Cubre todas menos las que la póliza excluya expresamente. La lista corta no es la de lo cubierto: es la de lo excluido.

Lo que dice la ley, que es más claro de lo que parece

El artículo 91 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, lo resuelve en una frase:

«En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.»

Léelo dos veces, porque cambia por completo cómo hay que mirar un contrato. La compañía solo se libra si la causa de la muerte está escrita, negro sobre blanco, en la lista de exclusiones de su póliza. No hay exclusiones tácitas ni sobreentendidas.

Esto tiene una consecuencia muy práctica: cuando te enseñen una póliza, no pierdas el tiempo buscando si tu caso está cubierto. Ve directo al apartado de exclusiones. Ahí está toda la información que importa, y suele ocupar media página.

La cobertura principal: el fallecimiento

El artículo 83 define el seguro de vida como el contrato por el que la aseguradora se obliga a satisfacer al beneficiario «un capital, una renta u otras prestaciones convenidas» en caso de muerte o de supervivencia del asegurado.

Traducido: tú fijas un capital, y si falleces, ese dinero se le entrega a quien hayas designado. Por enfermedad, por accidente, en casa o en el extranjero. Da igual la causa, mientras no esté excluida.

Qué se suele excluir. Varía de una compañía a otra y de un producto a otro, así que no me voy a inventar la lista de nadie. Las que aparecen con más frecuencia tienen que ver con actividades de riesgo declaradas y no cubiertas, con la participación en hechos delictivos o con determinadas situaciones de guerra o catástrofe. Pídele a quien te venda la póliza que te señale ese apartado con el dedo. Si no quiere, ya sabes bastante.

El suicidio sí está cubierto, pasado un año

Es de las dudas más incómodas de plantear y de las que más silencio genera, así que la digo tal cual está en el artículo 93:

«Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.»

Dos matices que importan. El primero, «salvo pacto en contrario»: la ley permite que la póliza diga otra cosa, en un sentido o en otro. El segundo, ese plazo de un año existe para evitar la contratación hecha con esa intención, no para dejar a nadie fuera de por vida.

Las garantías que se añaden aparte

Al capital de fallecimiento se le pueden sumar coberturas complementarias. Estas son opcionales y dependen de cada compañía y de cada contrato, así que aquí hablo de qué son, no de cuánto pagan:

Ninguna de las tres viene «de serie» en todos los productos. Cuando compares dos presupuestos, asegúrate de que comparas los mismos capítulos: dos precios distintos casi siempre son dos coberturas distintas.

El cuestionario de salud es el documento que sostiene todo

El artículo 10 obliga al tomador a declarar, antes de firmar, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario que te presenten.

Rellenarlo con prisas es el error más caro que se puede cometer en un seguro de vida. Pero la ley también pone un límite a la compañía: el artículo 89 dice que la aseguradora no podrá impugnar el contrato pasado un año desde su firma, salvo que el tomador haya actuado con dolo. Es decir, la ocultación deliberada no prescribe; el despiste, al año, sí.

El derecho al olvido oncológico

Esto es reciente y mucha gente no lo sabe. Desde el Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 10 incorpora un párrafo que dice:

«El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.»

Y va más allá: pasado ese plazo, la aseguradora no puede considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de contratación, y queda prohibida toda discriminación o restricción por ese motivo. Si superaste un cáncer y hace más de cinco años que terminaste el tratamiento, a efectos de este contrato no existe.

Quién cobra, y por qué esto se resuelve antes que la herencia

El artículo 88 es de los que conviene tener presentes:

«La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores.»

El capital va a quien tú designaste, y no espera a que se reparta la herencia. Por eso un seguro de vida resuelve tan bien el problema de la liquidez inmediata cuando fallece alguien: el dinero llega mientras lo demás todavía está en el notario.

Con una condición: que haya beneficiario designado. Si no lo hay, el artículo 84 es claro y el capital pasa al patrimonio del tomador, con lo que entra en la herencia y hereda todos sus tiempos. Designar beneficiario cuesta un minuto y se puede cambiar cuando se quiera, sin permiso de la compañía.

Merece la pena revisar esa designación después de un divorcio, de un nacimiento o de cualquier cambio familiar de peso. He visto pólizas de hace veinte años con un beneficiario que ya no era el que la persona habría elegido.

Un apunte fiscal, sin entrar en números. Cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas, lo que cobra el beneficiario tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF (artículo 3.1.c de la Ley 29/1987). Las reducciones aplicables cambian según la comunidad autónoma y según el parentesco, así que ese cálculo concreto conviene hacerlo con una asesoría.

Lo que yo miraría, en este orden

  1. El apartado de exclusiones. Es la única lista que define de verdad la cobertura.
  2. Si hay invalidez absoluta y permanente, y en qué términos.
  3. Quién es el beneficiario, y si sigue siendo la persona correcta.
  4. El cuestionario de salud, contestado con tiempo y sin redondear nada.

Si tienes una póliza y no sabes responder a esas cuatro, tráela y la miramos juntos. Y si estás pensando en contratar, puedes pedir un presupuesto de seguro de vida desde aquí sin compromiso: te llamo yo.


Los artículos citados corresponden a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en su redacción vigente. Este artículo es informativo y no sustituye a las condiciones particulares de cada póliza.

Preguntas frecuentes

¿Un seguro de vida cubre la muerte por enfermedad, o solo por accidente?
Cubre ambas, salvo que se haya contratado una póliza específica de accidentes. El artículo 91 de la Ley de Contrato de Seguro dice que en el seguro para caso de muerte el asegurador solo se libera de su obligación si el fallecimiento se produce por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. Todo lo que no esté en esa lista, está cubierto.
¿Cubre el suicidio?
Sí, pasado un año. El artículo 93 establece que, salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio queda cubierto a partir del transcurso de un año desde la conclusión del contrato. Es una de las razones por las que conviene leer las condiciones particulares, porque la ley permite pactar otra cosa.
He tenido cáncer. ¿Tengo que declararlo?
No, si han pasado cinco años desde que terminó el tratamiento radical sin recaída posterior. Lo dice el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 5/2023. Pasado ese plazo la aseguradora no puede tener en cuenta los antecedentes oncológicos, y queda prohibida cualquier discriminación por ese motivo.
¿Qué pasa si no conté algo en el cuestionario de salud?
Depende de si fue un olvido o una ocultación deliberada. El artículo 89 impide a la aseguradora impugnar el contrato pasado un año desde la firma, salvo que el tomador haya actuado con dolo. Por eso el cuestionario de salud hay que contestarlo con calma y sin prisas: es el documento que sostiene el contrato.
¿El dinero del seguro entra en la herencia?
No, si hay beneficiario designado. El artículo 88 dice que la prestación debe entregarse al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores. Si no se designó a nadie, entonces sí: el capital pasa a formar parte del patrimonio del tomador y sigue el camino de la herencia.
¿Puedo cambiar de beneficiario más adelante?
Sí, y sin pedir permiso a nadie. El artículo 84 permite al tomador designar beneficiario o modificar la designación anterior sin necesidad del consentimiento de la aseguradora. Es una revisión que conviene hacer después de un divorcio, un nacimiento o cualquier cambio familiar importante.

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