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Hipoteca

¿Estoy obligado a contratar el seguro de vida de la hipoteca con el banco?

Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia

Nº registro DGSFP C0031B90291519

Documentos de un préstamo hipotecario dentro de una carpeta abierta sobre una mesa de madera, con un juego de llaves de casa, un bolígrafo y una taza de café junto a una ventana

Es una de las dudas más repetidas al firmar una hipoteca, y de las peor explicadas en la oficina del banco. La respuesta corta: el seguro de vida no es obligatorio por ley, y aunque el banco lo exija, no puede obligarte a contratarlo con él.

La respuesta larga tiene matices que conviene conocer antes de sentarse a firmar, porque son dinero.

Lo que dice exactamente la ley

La norma que lo regula es la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, y en concreto su artículo 17. Merece la pena leerlo con calma, porque está redactado con más claridad de lo habitual.

1. Las ventas vinculadas están prohibidas

El artículo 17.1 lo dice en una línea: «Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos». Una venta vinculada es condicionar el préstamo a que contrates otro producto. Es decir: «si no contratas esto, no hay hipoteca» es ilegal, salvo las excepciones que la propia ley recoge.

2. Pero el banco sí puede exigir un seguro

Aquí está el matiz que confunde a mucha gente. El artículo 17.3 permite al prestamista exigir un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones del préstamo, además del seguro de daños del inmueble.

O sea: el banco puede exigir que haya un seguro. Lo que no puede es exigir que sea el suyo.

3. Tienen que aceptar tu póliza

Esta es la parte importante, y es literal: «El prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes».

La palabra que hay que subrayar es equivalentes. No idénticas, pero sí que cubran lo mismo. Si tu póliza cubre menos que la que ellos piden, el banco puede rechazarla con razón.

4. No pueden cobrarte por mirarla

También literal, en el mismo apartado: «El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas».

Si alguien te habla de una «comisión de estudio» por la póliza que traes, está fuera de la ley.

5. Ni empeorarte la hipoteca por ello

Y el cierre, que es el que más protege: «La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo».

Cualquier naturaleza. Ni el tipo de interés, ni las comisiones, ni el plazo.

Entonces, ¿por qué me ofrecen mejor tipo si lo contrato con ellos?

Porque eso es otra cosa, y es legal.

La ley prohíbe las ventas vinculadas, pero permite las combinadas (artículo 17.6). La diferencia:

Es una distinción sutil y es donde se juega el dinero. No te están penalizando por llevar tu póliza; te están premiando por llevar la suya. El resultado en tu bolsillo puede parecerse, pero jurídicamente no es lo mismo, y en la práctica te da margen para negociar.

Lo que hay que hacer entonces no es indignarse, es echar cuentas: cuánto baja el tipo con la bonificación, cuánto cuesta su seguro, cuánto el que tú puedas conseguir por tu cuenta y qué cubre cada uno. A veces sale a cuenta la del banco. A veces no, ni de lejos. Depende del caso, y por eso no hay una respuesta general.

Lo que conviene mirar antes de decidir

En resumen

Nadie puede obligarte a contratar el seguro de vida del banco. Pueden exigirte un seguro, pueden ofrecerte una bonificación por contratar el suyo, y ahí la decisión es tuya y es de números.

Lo que no pueden es cobrarte por estudiar tu póliza ni empeorarte la hipoteca por llevarla. Eso está escrito en la ley, con esas palabras.

Si quieres que te ayude a comparar qué cubre una y otra antes de firmar, o a revisar la que ya tienes, escríbeme o llámame: es una conversación de diez minutos que puede ahorrarte bastante dinero a lo largo de la hipoteca.

También puede interesarte la diferencia entre un seguro de decesos y uno de vida, porque son productos que a menudo se confunden.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para que me den la hipoteca?
La ley no obliga a contratar un seguro de vida para conceder una hipoteca. El artículo 17.1 de la Ley 5/2019 prohíbe las ventas vinculadas, es decir, condicionar el préstamo a contratar otro producto. Cosa distinta es que el banco pueda exigir un seguro que garantice el cumplimiento del préstamo, y en ese caso tú eliges con quién lo contratas.
¿Puede el banco obligarme a que sea su seguro?
No. El artículo 17.3 dice que el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos los proveedores que ofrezcan condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes. La palabra clave es equivalentes: la póliza que lleves tiene que cubrir lo mismo.
¿Pueden cobrarme por estudiar la póliza que yo traiga?
No. El mismo artículo 17.3 lo dice expresamente: el prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas.
¿Pueden empeorarme la hipoteca por llevar otro seguro?
No. La ley establece que aceptar una póliza alternativa no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo. Ni subir el tipo, ni cambiar comisiones, ni nada.
Entonces, ¿por qué el banco me ofrece mejor tipo si contrato con ellos?
Porque eso es legal y es cosa distinta. La ley prohíbe las ventas vinculadas, pero permite las combinadas (artículo 17.6): el banco puede ofrecerte una bonificación por contratar sus productos. Lo que no puede es penalizarte por no hacerlo. La diferencia es sutil y conviene echar cuentas, porque la bonificación puede compensar o no.
¿Puedo cambiar de seguro más adelante, con la hipoteca ya firmada?
Sí. El derecho a presentar una póliza alternativa equivalente no se agota el día de la firma. Muchas personas contratan el del banco por comodidad al firmar y lo cambian después, cuando tienen tiempo de comparar con calma.

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