Trámites
Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida
Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia
Nº registro DGSFP C0031B90291519
Cuando fallece alguien, la familia se encuentra con papeles, cuentas y contratos que a veces no conocía. Y hay una pregunta que casi nadie sabe cómo responder: ¿tenía contratado algún seguro?
Hay una forma oficial de averiguarlo, es barata y muy poca gente la conoce. Se llama Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, depende del Ministerio de Justicia, y existe precisamente para que no se queden sin cobrar capitales que corresponden a los beneficiarios.
Qué dice exactamente el certificado
El certificado acredita qué contratos de seguro con cobertura de fallecimiento tenía vigentes la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
No dice cuánto dinero corresponde, ni quién es el beneficiario, ni las condiciones de la póliza. Dice dónde hay que preguntar. Y eso, cuando no se sabe por dónde empezar, lo es todo.
Qué aparece
- Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
- Seguros de accidentes que cubran el fallecimiento.
- Tanto pólizas individuales como colectivas —las de empresa, por ejemplo, que son de las que más se pierden por desconocimiento—.
Qué no aparece
- Los compromisos por pensiones regulados por su propia normativa.
- Las pólizas en las que el tomador sea a la vez el beneficiario en el momento del fallecimiento.
- Las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión empresarial.
- Y tampoco el seguro de decesos: no es un capital para los beneficiarios, sino un servicio que se presta a la familia. Si crees que puede haberlo, hay que buscar recibos domiciliados o preguntar a la compañía directamente.
Los dos plazos que hay que tener en la cabeza
Aquí está lo que de verdad importa de este trámite, y va de fechas.
No antes de 15 días hábiles
La solicitud no se puede presentar hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día de la muerte ni sábados, domingos y festivos. Antes de eso el registro todavía no ha recibido la inscripción de defunción y la solicitud se rechaza.
Y no después de cinco años
Este es el que casi nadie conoce: los datos se conservan cinco años desde la fecha del fallecimiento. Pasado ese plazo dejan de estar disponibles en el registro.
Cinco años parecen muchos cuando acaba de morir alguien. Pero las herencias se alargan, los papeles se guardan en una caja, y hay familias que se acuerdan de mirarlo cuando ya no se puede. Si tienes la duda, pídelo ahora: cuesta menos de cuatro euros y se resuelve en un trámite.
Cómo se pide, en concreto
Se solicita con el modelo 790, que se descarga gratis, pagando la tasa 006 —3,86 euros a fecha de este artículo—.
Hace falta:
- El certificado literal de defunción.
- El documento de identidad de quien lo solicita.
- El modelo 790 con la tasa abonada.
Se puede presentar de tres formas: por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, o por correo ordinario.
Un apunte práctico: en el mismo modelo 790 se puede pedir a la vez el certificado de últimas voluntades, que dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Los dos trámites comparten plazo y formulario, así que lo lógico es hacerlos juntos y no dos veces.
Puede solicitarlo cualquiera
No hace falta ser heredero ni beneficiario. Puede pedirlo cualquier persona interesada que aporte la documentación. Tiene sentido: para saber si eres beneficiario de algo, primero necesitas poder preguntarlo.
Qué hacer si el certificado dice que sí
El certificado te da el nombre de la compañía. A partir de ahí hay que dirigirse a ella y reclamar la prestación con la documentación que pida.
Si el seguro estaba ligado a una hipoteca o a un préstamo, conviene revisarlo también con el banco, porque en muchas de esas pólizas el beneficiario es la propia entidad y el capital va a cancelar la deuda. Lo explicamos en el artículo sobre el seguro de vida y la hipoteca.
La lección, que es la de siempre
Este registro existe porque hay seguros que se quedan sin cobrar. No por mala fe de nadie, sino porque la familia no sabía que estaban ahí.
De ahí se saca algo útil también para quien está vivo: dile a los tuyos qué tienes contratado. Un papel en un cajón con la compañía y el número de póliza le ahorra a tu familia un trámite en el peor momento posible. Y si eres tú quien está buscando ahora, empieza por aquí, que es barato y rápido.
Si tienes dudas sobre qué seguros tienes o cómo dejarlos ordenados, escríbeme o llámame. Y si lo que buscas es entender la diferencia entre los dos productos, está en decesos y vida, en qué se diferencian.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
- Un registro público del Ministerio de Justicia donde constan los seguros con cobertura de fallecimiento en los que figuraba como asegurada una persona. El certificado que emite dice qué contratos tenía vigentes y con qué compañía, para que los beneficiarios puedan reclamar.
- ¿Cuánto cuesta y cómo se pide?
- Con el modelo 790, pagando la tasa 006, que a fecha de este artículo son 3,86 euros. Se puede presentar por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en las Gerencias Territoriales o por correo ordinario. Hace falta el certificado de defunción y el DNI de quien lo solicita.
- ¿Cuándo puedo pedirlo?
- A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día de la muerte ni sábados, domingos y festivos. Antes de ese plazo la solicitud se rechaza porque el registro todavía no tiene constancia de la defunción.
- ¿Hasta cuándo puedo pedirlo?
- Los datos se conservan cinco años desde la fecha del fallecimiento. Pasado ese plazo, la información deja de estar disponible en el registro. Es el motivo por el que conviene no dejarlo para más adelante.
- ¿Puede pedirlo cualquiera?
- Puede solicitarlo cualquier persona interesada que aporte la documentación requerida: el modelo 790 con la tasa pagada, el certificado de defunción y su documento de identidad. No hace falta ser heredero ni beneficiario para consultarlo.
- ¿Aparecen todos los seguros?
- No todos. Constan los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubran el fallecimiento, individuales o colectivos. Quedan fuera, entre otros, los compromisos por pensiones y las pólizas en las que el tomador sea a la vez el beneficiario al fallecer. Tampoco aparece el seguro de decesos, que es un servicio y no un capital.
- ¿Y si el certificado dice que sí había un seguro?
- Ese documento identifica la compañía. A partir de ahí hay que dirigirse a ella para reclamar la prestación, aportando la documentación que pida. Si el seguro estaba ligado a una hipoteca o a un préstamo, conviene revisarlo también con la entidad.
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