Extranjeros
Seguro de decesos para extranjeros que viven en España
Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia
Nº registro DGSFP C0031B90291519
Sí: si vive en España puede contratar un seguro de decesos aunque no tenga la nacionalidad española. La pregunta importante no es si puede, sino dónde quiere que le despidan. Si es aquí, la póliza funciona como la de cualquier vecino. Si es en su país, la repatriación tiene que estar en el contrato, y en Helvetia es una garantía complementaria que hay que pedir al contratar: quien no la pide, no la tiene.
Este artículo es para quien vive en España con su familia repartida entre dos países. Lo que pasa con el traslado en sí —qué es la repatriación, qué hacer en las primeras horas— está en el artículo sobre el seguro de decesos con repatriación. Aquí vamos a lo que lo rodea: qué opciones hay, qué papeles pide cada una y qué conviene dejar hablado.
Tres opciones, y conviene elegir antes
Cuando fallece en España una persona que nació en otro país, la familia tiene tres caminos:
- El servicio y el entierro o la incineración aquí, en la ciudad donde vivía. Es igual que para cualquier otra persona.
- Repatriar el cuerpo a su país para celebrar allí el funeral. Es la opción con más trámites, más plazo y más coste.
- Incinerar aquí y llevar las cenizas. Mucho más sencilla en papeles, como veremos.
Ninguna es mejor que otra: depende de la familia, de la religión y de dónde vaya a estar quien quiera visitar la tumba. Lo que sí es mala idea es no haberlo hablado. Esa decisión, tomada en un tanatorio y con prisa, es la que más discusiones da, y además condiciona lo que cubre la póliza.
Qué papeles hacen falta para repatriar
La defunción se inscribe en España. La Ley del Registro Civil (artículo 9) dice que en el Registro Civil español constan también los hechos que afectan a extranjeros ocurridos en territorio español. El primer paso es, por tanto, el mismo que para un español: certificado médico, inscripción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento y licencia de enterramiento. Lo tiene ordenado en la guía de trámites cuando fallece un familiar en Sevilla.
Sanidad Exterior autoriza la salida. Según el procedimiento del Ministerio de Sanidad, autorizar un traslado internacional de cadáveres es competencia exclusiva de Sanidad Exterior, y la solicitud se hace por su plataforma electrónica, SISAEX, ante la unidad de la provincia del fallecimiento o de la de salida. Se piden el certificado médico de defunción, el certificado de embalsamamiento o de conservación transitoria y, si la muerte fue violenta, la autorización del juzgado. El cuerpo tiene que ir embalsamado o conservado y en un féretro adecuado para el traslado internacional.
Y aquí está la diferencia entre países. España firmó el Acuerdo de Estrasburgo sobre traslado de cadáveres de 1973, y entre los países que también lo firmaron el trámite es más corto:
- Si su país lo firmó, Sanidad Exterior expide el salvoconducto mortuorio y no hace falta autorización previa del país de destino. Lo han ratificado, entre otros, Portugal, Francia, Bélgica, Países Bajos, Austria, Suiza, Grecia, Turquía, Moldavia, Noruega, Suecia, Finlandia y los tres países bálticos, según el registro de tratados del Consejo de Europa.
- Si no lo firmó, antes de nada hay que pedir al consulado de su país en España la autorización de entrada del cadáver, y con ella se tramita la salida. Es el caso de Marruecos, de toda Latinoamérica, de China y también de varios países europeos con muchos residentes en España, como Rumanía, Italia, Reino Unido o Ucrania.
En la práctica, ese paso por el consulado es el que más alarga los plazos, y los horarios de un consulado no son los de un tanatorio. Por eso, si tiene la repatriación en la póliza, quien hace todas estas gestiones es la compañía, no su familia.
Qué cubre la repatriación en la póliza
Las condiciones generales del seguro de decesos de Helvetia —el «Plan Asistencia Familiar»— describen la garantía de repatriación así: la compañía organiza y paga todos los gastos necesarios para repatriar al asegurado de nacionalidad extranjera con residencia habitual en España, a petición de su familia, hasta el aeropuerto internacional más próximo al lugar de inhumación. Allí se hace cargo la funeraria que vaya a celebrar el servicio. La misma garantía cubre el caso contrario: el español que vive fuera y quiere volver.
Tres detalles del condicionado que conviene conocer:
- Un acompañante. La familia puede designar a una persona, que tiene derecho a un billete de ida y vuelta entre el país de origen y España para acompañar los restos.
- Hasta el aeropuerto, no hasta el cementerio. Lo que pasa a partir de la llegada —el traslado hasta el cementerio y el funeral allí— lo lleva una funeraria del país de destino. Conviene que su familia de allí lo sepa y tenga pensado a quién llamar.
- Una llamada antes que nada. La prestación se pide al teléfono de asistencia, que funciona las 24 horas, y los servicios tienen que hacerlos proveedores aceptados por la compañía: lo que la familia contrate por su cuenta no se reembolsa.
Como en el resto de la póliza, no cubre un fallecimiento por una enfermedad anterior al seguro que se conocía y no se declaró al contratar. Los demás límites habituales están en el artículo sobre qué cubre un seguro de decesos.
Llevar las cenizas: la opción más sencilla
El mismo documento del Ministerio de Sanidad lo dice en una línea: el traslado de cenizas no está sujeto a exigencias sanitarias. Solo tienen que ir en un estuche con el nombre del fallecido por fuera. El reglamento andaluz de policía sanitaria mortuoria dice lo mismo en su artículo 22.
Eso no significa que no haya ningún requisito: la compañía aérea tendrá sus normas para llevar la urna, y algunos países piden papeles a la llegada. Pero se ahorra el embalsamamiento, el féretro especial y la autorización de Sanidad Exterior. Por eso muchas familias, cuando el país está lejos, eligen la incineración aquí y una ceremonia allí con las cenizas.
No todas las religiones lo admiten, y eso también hay que tenerlo en cuenta al decidir.
Si no hay seguro, ¿quién paga?
La familia. Un traslado internacional no es barato: el comparador de funerarias Comparafune publica para 2026 estas horquillas orientativas, IVA incluido, con la preparación en España, la documentación, el vuelo y la recepción en destino:
| Destino | Coste orientativo |
|---|---|
| Marruecos | 2.300 – 4.600 € |
| Europa (Francia, Alemania, Reino Unido) | 2.500 – 5.000 € |
| Latinoamérica (Ecuador, Bolivia, Colombia) | 3.500 – 7.000 € |
| Senegal y África subsahariana | 4.000 – 8.000 € |
| China y Asia | 5.000 – 10.000 € |
Son precios de un tercero, no nuestros, y el final depende de la funeraria, del vuelo y del país. Sirven para hacerse una idea del orden de magnitud.
Tampoco dé por hecho que paga el consulado. Depende de cada país, y es una pregunta que conviene hacer antes de necesitarla. Como referencia, España no paga la repatriación de sus propios ciudadanos: la página de la Administración sobre fallecimientos fuera de España dice que ni la oficina consular ni el Ministerio de Asuntos Exteriores pagan el traslado de cadáveres.
Qué conviene dejar hecho
Contratar la póliza es la mitad. La otra mitad es que, el día que haga falta, su familia sepa qué hacer, aunque esté en otro país y no hable español:
- Decida y deje escrito dónde quiere el servicio: aquí, en su país o en cenizas. Si es fuera, compruebe que la repatriación figura en su póliza.
- Que su familia, la de aquí y la de allí, sepa que existe el seguro y tenga el teléfono de asistencia. Es lo primero que hay que llamar, antes que a cualquier funeraria.
- Tenga localizable su documentación: pasaporte, NIE o tarjeta de residencia. El Registro Civil pide el documento de identidad del fallecido para inscribir la defunción.
- Si cambia de idea, dígalo. Una póliza que dice «aquí» cuando quería volver a su país, o al revés, es la sorpresa que nadie quiere.
Lo que preguntar antes de firmar
Si va a contratar, haga estas preguntas y pida la respuesta por escrito:
- ¿Está incluida la repatriación a mi país, o hay que añadirla?
- ¿Cubre el traslado del cuerpo, el de las cenizas o los dos?
- ¿Hasta dónde llega el traslado, y quién se ocupa del servicio en el país de destino?
- ¿Qué pasa si me mudo a otro país o vuelvo al mío?
Las coberturas completas están en la página del seguro de decesos, y lo que entra y lo que no, en el artículo sobre qué cubre un seguro de decesos. Si quiere saber cuánto le costaría con la repatriación incluida, pida el presupuesto y díganos a qué país sería el traslado: así sale con esa cobertura incluida desde el principio.
El procedimiento de traslado internacional procede del documento «Traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos» del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Sanidad Exterior, septiembre de 2025); la inscripción de la defunción, del artículo 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; el transporte de cenizas, del artículo 22 del Decreto 95/2001 de la Junta de Andalucía; la lista de países del Acuerdo de Estrasburgo, del registro de tratados del Consejo de Europa (ETS n.º 080), y los precios, de Comparafune. Todo ello, consultado el 1 de octubre de 2026. Lo que cubre la póliza, de las condiciones generales del «Plan Asistencia Familiar» de Helvetia (edición de septiembre de 2023), garantía complementaria de repatriación. Este artículo es informativo y no sustituye a las condiciones de su póliza ni al asesoramiento sobre su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un extranjero contratar un seguro de decesos en España?
- Sí. Las condiciones generales del seguro de decesos de Helvetia contemplan expresamente al asegurado de nacionalidad extranjera con residencia habitual en España. Lo que hay que decidir al contratar es dónde quiere que se celebre el servicio: si es en su país de origen, la repatriación tiene que estar en la póliza. En Helvetia es una garantía complementaria y hay que pedirla al contratar.
- ¿Hasta dónde llega la repatriación del seguro?
- En la póliza de Helvetia, la compañía organiza y paga el traslado hasta el aeropuerto internacional más próximo al lugar donde se vaya a enterrar. Allí se hace cargo la funeraria que vaya a hacer el servicio en el país de destino. Además, la familia puede designar a una persona que acompañe los restos, con billete de ida y vuelta.
- ¿Qué hace falta para repatriar a un fallecido desde España?
- La defunción se inscribe en el Registro Civil español del lugar del fallecimiento, como la de cualquier persona. Después, Sanidad Exterior autoriza la salida del cadáver, que tiene que ir embalsamado o con conservación transitoria y en un féretro apto para traslado internacional. Si el país de destino no firmó el Acuerdo de Estrasburgo de 1973, antes hace falta la autorización de entrada de su consulado en España.
- ¿Es más fácil llevar las cenizas que el cuerpo?
- Sí, en lo sanitario. Según el Ministerio de Sanidad, el traslado de cenizas no está sujeto a exigencias sanitarias: basta con un estuche con el nombre del fallecido por fuera. Es la opción que eligen muchas familias cuando el país está lejos o el traslado del cuerpo se complica.
- ¿Cuánto cuesta repatriar un cuerpo si no hay seguro?
- Lo paga la familia, y no es poco. El comparador Comparafune publica en 2026 precios orientativos, IVA incluido, de 2.300 a 4.600 euros a Marruecos, de 2.500 a 5.000 a otros países de Europa y de 3.500 a 7.000 a Latinoamérica. Son horquillas: el precio final depende de la funeraria, del vuelo y del país.
- ¿El consulado de mi país paga la repatriación?
- No lo dé por hecho. Depende de cada país, y conviene preguntarlo antes de necesitarlo. Como referencia, España no lo hace con sus ciudadanos: el Ministerio de Asuntos Exteriores indica que ni los consulados ni el Ministerio pagan el traslado de cadáveres.
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