Trámites
Qué hacer cuando fallece un familiar en Sevilla: los trámites, paso a paso
Por Carlos Fernández, agente de seguros exclusivo de Helvetia
Nº registro DGSFP C0031B90291519
Cuando fallece alguien cercano, lo último que apetece es papeleo. Pero hay trámites con plazo, y algunos condicionan a los siguientes. Esta guía los ordena, con los plazos reales y las oficinas de Sevilla, para que nadie tenga que averiguarlo desde cero en el peor momento.
Un aviso para empezar, y es el que más tranquiliza: si hay una funeraria contratada o un seguro de decesos, la mayor parte de lo que viene a continuación no lo hace la familia. Lo gestiona la compañía. Esta guía sirve igualmente para saber qué está pasando y qué falta.
Las primeras horas
1. El certificado médico de defunción
Lo primero, y sin ello no se puede hacer nada más. Lo firma el médico que constata el fallecimiento: en el hospital, en la residencia o en el domicilio.
Si la muerte ocurre en casa y no era esperada, hay que llamar al 112. En fallecimientos por causas no naturales o dudosas interviene el juzgado, y entonces los plazos que siguen se alargan: es el juzgado quien autoriza el enterramiento.
2. Avisar a la aseguradora o elegir funeraria
Este es el momento de comprobar si había seguro de decesos. Si lo hay, se llama al teléfono de asistencia de la póliza —funciona 24 horas— y a partir de ahí la compañía organiza el servicio y se encarga del papeleo inmediato.
Si no lo hay, la familia elige funeraria y asume los costes. Conviene saber que la elección de funeraria es libre: nadie está obligado a contratar la que le proponga el hospital o la residencia.
3. La inscripción en el Registro Civil
La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde ha ocurrido, dentro de las 24 horas siguientes. En Sevilla capital, el Registro Civil está en el edificio Viapol, calle Vermondo Resta s/n. Antes de acudir conviene confirmar el horario y si hace falta cita previa, porque cambia con frecuencia.
Con la inscripción practicada, el encargado del Registro expide la licencia de enterramiento, que es el documento que autoriza a dar sepultura o incinerar. Sin ella no se puede hacer ninguna de las dos cosas.
4. El entierro o la incineración
Tienen que pasar al menos 24 horas desde el fallecimiento, salvo las excepciones que determine la autoridad sanitaria. Es una norma sanitaria, no una costumbre.
Los días siguientes
Pasado el funeral empieza la parte administrativa, que es la larga.
El certificado literal de defunción
Es el documento que van a pedir en todas partes: bancos, seguros, notaría, Seguridad Social. Se solicita en el Registro Civil o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y conviene pedir varias copias de una vez, porque se necesitan muchas y hacerlo de una en una es perder semanas.
Últimas voluntades y seguros: los dos certificados que van juntos
Aquí hay un plazo que sorprende a mucha gente: hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día de la muerte ni sábados, domingos y festivos. Antes de eso la solicitud se rechaza, porque el registro todavía no tiene constancia de la defunción.
Se piden con el modelo 790, y en el mismo impreso se pueden solicitar los dos:
- Certificado de Últimas Voluntades: dice si la persona hizo testamento y ante qué notario.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: dice qué seguros de vida o accidentes tenía contratados y con qué compañía.
El segundo merece un párrafo aparte. Mucha gente no sabe que existe, y es la forma de descubrir que un familiar tenía contratado un seguro del que nadie en casa tenía noticia. Se han quedado sin cobrar capitales de seguros de vida simplemente porque la familia no supo que estaban ahí. Se pide en el mismo trámite y cuesta una tasa de menos de cuatro euros, así que merece la pena hacerlo aunque se dé por hecho que no había nada.
Herencia, impuestos y Seguridad Social
Con el testamento —o, si no lo hay, con la declaración de herederos— se puede empezar la parte de la herencia. Hay dos trámites con plazo que conviene tener en el radar:
- El Impuesto de Sucesiones, que en Andalucía se presenta ante la Junta.
- La plusvalía municipal, si hay inmuebles, ante el ayuntamiento correspondiente.
En paralelo hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, donde se tramitan en su caso la pensión de viudedad u orfandad y el auxilio por defunción, y avisar a bancos y compañías de suministros.
Por qué el orden importa
Casi todos los trámites de la segunda parte necesitan el certificado literal de defunción, y ese certificado necesita la inscripción en el Registro Civil, que a su vez necesita el certificado médico. Es una cadena: si un eslabón se retrasa, se retrasa todo lo demás.
Por eso las primeras 24 horas son las que más pesan, y son justo las que peor se llevan. Y es exactamente la parte que un seguro de decesos se quita de encima de la familia: la compañía organiza el servicio, hace la inscripción y consigue la licencia mientras los suyos están en otra cosa.
No resuelve la herencia ni los impuestos —eso sigue siendo de la familia, aunque muchas pólizas incluyen asistencia jurídica para orientar—, pero sí toda la parte urgente, que es la que no admite espera.
Si quieres saber qué cubre exactamente y qué no, lo explicamos en detalle en qué cubre un seguro de decesos. Y si la duda es si conviene ese o un seguro de vida, está en la diferencia entre decesos y vida.
Estamos en Sevilla, pero eso no te limita
Esta guía está escrita con las oficinas de Sevilla porque es la ciudad que conozco y donde tengo el despacho. Pero conviene aclarar una cosa, porque es la duda que más me llega de fuera: que yo esté en Sevilla no condiciona en nada tu póliza.
La póliza es de Helvetia y la cobertura es nacional. El servicio funciona igual en Bilbao, en Badajoz o en Sevilla, y también fuera de España, porque incluye repatriación. Lo único que está en Sevilla es la mesa desde la que te atiendo.
Y para contratar tampoco hace falta venir: el presupuesto y la contratación se hacen enteros a distancia, sin que tengas que moverte.
Lo que sí cambia según con quién contrates es a quién tienes al otro lado después. Contratando conmigo tienes contacto directo permanente por teléfono, WhatsApp y correo electrónico. No una centralita, ni un número 900, ni un agente distinto cada vez: la misma persona, que además es la que te hizo la póliza y sabe lo que firmaste.
Esa es justamente la parte que importa el día que hace falta, que es el día que describe esta guía. Si tienes cualquier duda, aquí están mis tres vías de contacto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo hay para inscribir la defunción en el Registro Civil?
- Dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Es el trámite que permite después obtener la licencia de enterramiento, sin la cual no se puede enterrar ni incinerar. Si hay funeraria de por medio, normalmente lo gestiona ella.
- ¿Se puede enterrar o incinerar el mismo día del fallecimiento?
- No. La normativa española exige que transcurran al menos 24 horas desde el fallecimiento antes de proceder al entierro o la cremación, salvo las excepciones que determine la autoridad sanitaria.
- ¿Dónde se inscribe una defunción ocurrida en Sevilla?
- En el Registro Civil del lugar donde se ha producido el fallecimiento. En la capital está en el edificio Viapol, calle Vermondo Resta s/n. Conviene comprobar horario y cita previa antes de acudir, porque cambian.
- ¿Cómo se sabe si el fallecido tenía un seguro?
- Con el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que se pide al Ministerio de Justicia con el modelo 790. Dice qué seguros tenía contratados y con qué compañía. Lleva una tasa de menos de cuatro euros y mucha gente no sabe que existe.
- ¿Cuándo se pueden pedir las últimas voluntades?
- A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día de la muerte ni sábados, domingos y festivos. Antes de ese plazo el registro no ha recibido todavía la inscripción y la solicitud se rechaza.
- Estáis en Sevilla. ¿Podéis atenderme si vivo en otra provincia?
- Sí, sin ningún problema. La póliza es de Helvetia y la cobertura es nacional, así que el servicio funciona igual en cualquier punto de España, no solo en Sevilla. Lo único que está en Sevilla es el despacho, y para contratar no hace falta pisarlo: se puede hacer entero a distancia. Después sigues teniendo mi teléfono, mi WhatsApp y mi correo directos, sin centralita.
- ¿De qué se encarga un seguro de decesos en todo esto?
- De la parte funeraria y de buena parte del papeleo asociado: la compañía organiza el servicio y gestiona los trámites inmediatos. Los trámites de herencia, impuestos y Seguridad Social siguen siendo de la familia, aunque muchas pólizas incluyen asistencia jurídica para orientar.
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